"El patrono es responsable de los accidentes ocurridos á sus operarios con motivo y en el ejercicio de la profesión ó trabajo que realicen , á menos que el accidente sea debido a fuerza mayor extraña al trabajo en que se produzca el accidente".
Aquella primera llei establia la necessitat que els empresaris havien d'indemnitzar les víctimes.
Set dècades més tard, l'Ordenanza i General de Seguridad e Higiene en el Trabajo establia que:
[el empresario adoptará] cuantas medidas fueren necesarias en orden a la más perfecta organización y plena eficacia de la debida prevención de los riesgos que puedan afectar a la vida, integridad y salud de los trabajadores al servicio de la Empresa.
Amb l'entrada a la CEE, Espanya ha de fer seva la normativa comunitària. La Directiva 89/391
El empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
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...el empresario adoptará las medidas necesarias para la protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores, incluidas las actividades de prevención de los riesgos profesionales, de información y de formación, así como la constitución de una organización y de medios necesarios.
L'estat espanyol arrossega els peus i trigarà 6 anys en fer seva (nostra) la directiva europea. Molts empresaris encara estan al 1900. Si un treballador pren mal, se l'indemnitza...i alguns encara consideren que els treballadors són massa fluixos i covards.